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viernes, 28 de octubre de 2022

PACHECATO Y ASCENSO DEL AUTORITARISMO

 PACHECATO Y ASCENSO DEL AUTORITARISMO


Las elecciones de 1966 en nuestro país aparecieron como una posible solución para hacer frente a la dura crisis que atravesaba el país. Quienes concurrieron a votar el 27 de noviembre lo hicieron fundamentalmente movidos por el deseo de encontrar una salida a la encrucijada en que se encontraba el país.

En 1966 se instaló con fuerza la idea que era imprescindible sustituir el gobierno colegiado para superar la crisis que atravesaba el país. Habiéndose presentado varios proyectos de reforma, finalmente salió vencedora el identificado con la papeleta de votación color naranja, cuyos lineamientos principales resultaron de un acuerdo entre sectores de los Partido Nacional y Colorado” 
(FREGA, Ana, et. alt. (2008): “Historia del Uruguay contemporáneo (1890-2005)”. EBO, Montevideo, p. 169)

En estos comicios también se votaba a favor o no de la Reforma Constitucional, que postulaba un Poder Ejecutivo Unipersonal (hasta entonces gobernaba un Colegiado de 9 miembros). Esta reforma aparecía como una promesa de cambio aun cuando no atendiera a los problemas más profundos del país.
Finalmente, el triunfo de la papeleta naranja, incrementó las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo. Esto indicaba que la voluntad popular había optado por una salida a la crisis, buscando un presidencialismo fuerte.
El 6 de diciembre al morir sorpresivamente el Presidente de la República Oscar Gestido asumió el cargo el vicepresidente Jorge Pacheco Areco.
A la semana de asumir el poder comenzó a tomar medidas que dejaban ver el carácter autoritario de su mandato. Clausuró y prohibió dos diarios (“El Sol” y “Época”), y algunas organizaciones de izquierda, por mencionar la vía armada como forma de solucionar los problemas del país.


Frases de los discursos del Presidente Pacheco Areco

“…demostraremos a los escépticos y a los partidarios del caos social y del totalitarismo, como el Uruguay sabe salir de una situación inflacionaria de enorme magnitud, por la vía de la ley y dentro del cauce de la constitución”

Si una sociedad es amenazada, tiene el deber de responder a la fuerza con la fuerza. Mi Gobierno, como representante y defensor de la organización jurídica de la sociedad uruguaya, cumplirá con su deber de ejercer la autoridad con la dureza y energía que las circunstancias impongan para garantizar las libertades amenazadas.
 […] aplicaremos todo el peso de la ley militar para sancionar a los malos uruguayos y deportaremos de acuerdo con la ley a los agitadores extranjeros.”

PANIZZA, Francisco (1990): “Uruguay: Batllismo y después. Pacheco, militares y tupamaros en la crisis del Uruguay batllista”. EBO, Montevideo, pp. 137 y 143




Medidas tomadas por el Presidente Pacheco Areco

Las medidas de Pacheco fueron volviéndose cada vez más autoritarias y contrarias a las libertades. Desde la oposición se comenzó a hablar del “pachecato”, insinuándose que el presidente gobernaba al margen de la constitución.





Constitución de 1967
Artículo 168.- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
[…]
17)
Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que estas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes. […]”
 
Constitución 1967, plebiscitada en noviembre de 1966, disponible en https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion
Entre esas medidas autoritarias se encuentran:

“[…]
     A.     Reiterada recurrencia al régimen (excepcional) de Medidas Prontas de Seguridad para gobernar: entre el 13/6/1968 y 1971 ellas rigieron.

    B.      Vulneración de los derechos humanos. […] el senado investigo malos tratos a detenidos bajo ese régimen [excepcionalidad] y en su informen […] concluyó que habían pruebas [comprobables] de tortura.

       C.      Limitación de la libertad de prensa: se censuró, se restringió su libertad de información y se clausuraron numerosos medios de comunicación.

    D.     Se desconoció en varias oportunidades decisiones del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

    E.      Militarización de funcionarios públicos y privados en huelga para obligarlos a retornar al trabajo, aplicándoles disposiciones militares incompatibles con su condición de civiles. Por ejemplo considerar “desertor” al empleado que faltara a su trabajo.

      F.      Desconocimiento de autonomías funcionales. Se dispuso la intervención de los Consejos de Secundaria y Universidad del Trabajo (12/2/70) en el área educativa así como de la Administración de Ferrocarriles del Estado y las Usinas Eléctricas del Estado (AFE y UTE).

[…] estas medidas demostraron la voluntad del ejecutivo de gobernar por decreto, […], y otros organismos del Estado. El resultado fue que, con tal conducta el Ejecutivo se valió de las Medidas Prontas de Seguridad para cerrar periódicos o comprar bancos en dificultades, suspender desalojos o decretar moratorias, abarcando, solo, todo el espectro de la actividad gubernamental con lo que estaba expresamente establecido en la constitución de la República.”

NAHUM, B. (2014): “Manual de Historia del Uruguay. 1903-2010”. Tomo II. EBO, Montevideo, pp. 270-271

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